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Prevención

 
"... por suerte no hay ningún inspector de trabajo loco y no se le ocurre a ninguno aplicar las normativa de PRL a rajatabla. Todas las empresas serían sancionadas y muchas cerradas. Como digo la cordura de los inspectores de trabajo hace funcionar el sistema laboral..."

Inspector de Trabajo en un curso de PRL para Técnicos Especialistas en Prevención.

 

Cómo debe organizarse la Prevención de Riesgos Laborales en las diferentes empresas

Manuel A. Oliva

CNT - La Puebla del Río (cntpuebla@arrakis.es)

Si en el anterior artículo hablé de cómo debía ser la cultura preventiva, en éste sólo voy a decir como debe organizarse la prevención en las empresas según marca la normativa legal. No es la forma ideal de conseguir la mayor salud y seguridad en el mundo del trabajo, os lo aseguro. La experiencia que tenéis algunos, las noticias que recibimos sobre accidentes, sentencias, enfermedades y las estadísticas que así lo confirman demuestran que la forma general de la organización preventiva falla. De todos modos es la norma legal y a partir de ella tendremos que desarrollar nuestra actividad sindical y preventiva. Algunos/as me habéis preguntado que a quiénes van dirigidos estos artículos. Pues desde al currito/currita que apenas tiene idea de la prevención, como al sindicalista que está deseando actuar pero no sabe cómo empezar o está empantanado en algún manual que cuando intenta aplicarlo en su empresa se encuentra con un muro. Hablo de estos lectores tipo porque yo soy de estos tipos. Vamos al lío que no es poco.

En primer lugar deciros que no todas las actividades por las que uno cobra un sueldo están protegidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Policía, seguridad privada, aduaneros, protección civil, militares, carceleros y empleadas de hogar quedan fuera de la Ley de PRL. Por otro lado existen Reales Decretos específicos para regular las disposiciones mínimas de seguridad y salud en trabajos que por especial riesgo tienen una normativa más severa: buques de pesca, minería, construcción, empresas de trabajo temporal. Resaltar también que por empresas debéis entender las privadas y las administraciones públicas, que si bien estas últimas tienen algunas peculariedades lo expuesto es válido para ambas, excepto que se especifique lo contrario.

Para encontrar la norma legal principal que nos dicte cómo debe organizarse la prevención, además de la Ley de PRL, tenemos que irnos al Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención. El capítulo III del R.D. nos dice cómo deben organizarse los recursos para las actividades preventivas. Las modalidades a realizar por el empresario, obligado a hacerlo, son las siguientes:

a) Asumiendo la actividad preventiva.

b) Designando a uno o a varios trabajadores para llevarla a cabo.

c) Constituyendo un servicio de prevención propio.

d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

Estas modalidades pueden darse a la vez pero siguiendo la normativa que se expresa en el Real Decreto 39/1997. Para que un empresario pueda realizar personalmente la labor de prevención la empresa debe tener menos de seis trabajadores. El empresario debe desarrollar su labor habitualmente en el centro de trabajo, que tenga la formación necesaria y la empresa no puede estar incluida en los casos que se contemplan en el anexo I de el RD 39/1997. Como se hace referencia en varias ocasiones al citado anexo lo expondré casi literalmente:

a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

b) Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría.

c) Actividades en las que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988.

d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según Directiva 90/679/CEE.

e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

g) Actividades en inmersión bajo el agua.

h) Actividades en obras de construcción, excavaciones, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.

k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.

l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

El empresario puede también nombrar o designar a un trabajador o trabajadores para que realicen funciones básicas preventivas. La importancia de este nombramiento radica en que no es un delegado que viene, o no, de pe a pa. El trabajador designado está trabajando junto al resto de sus compañeros. Es el prevencionista básico a pie de tajo. Cuando no resulte suficiente la designación de trabajadores para la actividad preventiva debe desarrollar esta actividad a través de uno o varios servicios de prevención propios o ajenos. El trabajador/a o trabajadores/as designados deben tener la formación, el tiempo y los medios suficientes y necesarios para desarrollar sus funciones preventivas.

El empresario está obligado a constituir un servicio de prevención propio en los siguientes supuestos:

a) Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.

b) Que, tratándose de empresas entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I.

c) Que aún no siendo empresas incluidas en los apartados anteriores así lo decida la autoridad laboral.

El servicio de prevención propio tiene que ser una unidad organizativa específica dentro de la empresa y sus integrantes deben estar de forma exclusiva dedicados a la PRL. Deben de tener todo lo necesario: instalaciones, personal, medios materiales para desarrollar la prevención. Como mínimo debe contar con dos especialidades o disciplinas preventivas (de esto hablaremos en próximos números). La empresa puede recurrir a servicios de prevención ajenos para completar al servicio propio o para labores preventivas cuando, no estando obligado a crear un servicio propio por ley, sean necesarias la acciones preventivas. También existe la modalidad de servicios de prevención mancomunados, cuando varias empresas realizan sus actividades dentro del mismo centro.

Si bien los delegados de prevención y los comités de seguridad y salud no forman para que de la organización del sistema preventivo que debe estar establecido por la empresa, son imprescindibles según la ley de PRL para que funcione la prevención en la empresa. Los delegados de Prevención son los representantes legales de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. El comité de seguridad y salud es un órgano paritario y colegiado llamado de participación, destinado a la consulta en materia de prevención de riesgos, debe ser la consulta regular y periódica. Está compuesto por los delegados de prevención en la empresa y por el mismo número de representantes de la empresa. Todos los centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores tienen obligación de constituir un comité de seguridad y salud. Dicho comité tiene las competencias de participar y promover en todo lo referente a la prevención de riesgos. Las facultades se limitan a conocer situaciones, documentos y poco más. No tiene ningún carácter resolutivo, sólo consultivo. De los delegados y comités de seguridad y salud hablaremos en próximos artículos.

Creo que a grandes rasgos he expuesto como debe organizarse la prevención en las empresas. Con las sucesivas entregas sobre seguridad y salud en el trabajo y los casos prácticos que iremos publicando podréis hacer un trabajo prevencionista efectivo o al menos tendréis las referencias básicas para que los riesgos o desaparezcan o se aligeren de gravedad.

Caso Práctico

Limpieza de un depósito. En una empresa, Surita del Galvanizado, S.A., se ha parado la línea de galvanizado. Para reparar una fuga en una cuba dicha línea tiene que parar. La empresa aprovecha para cambiar el disolvente y limpiar el interior de la cuba donde la suciedad se ha acumulado. La cuba es rectangular, teniendo una superficie de 5 x 3 metros y una profundidad de 2,50 metros.

Se planifica el trabajo de limpieza, de modo que serán dos trabajadores, encargados del mantenimiento mecánico, los que realizarán la limpieza. Vacía la cuba del disolvente, colocan una escalera de mano para bajar al fondo de la cuba. Uno de los trabajadores raspa el fondo y llena un cubo con la suciedad. El otro trabajador retira los cubos llenos para tirarlos en un contenedor situado en el exterior de la fábrica. El trabajador que está raspando el fondo se siente mareado, pierde el conocimiento y se desploma. Por suerte, es visto a tiempo y rescatado del fondo.

¿Cuáles han sido las causas que han provocado el accidente?

- Se ha realizado una deficiente planificación del trabajo de limpieza de la cuba. Los trabajadores son mecánicos y desconocen las medidas preventivas que hay que tomar al trabajar en espacios cerrados.

- No se ha formado ni informado a los trabajadores sobre las medidas de prevención y protección para el trabajo que les han asignado.

- No se ha verificado la atmósfera del interior de la cuba, para comprobar si quedan vapores de disolvente que puedan contaminar al trabajador.

- No se ha facilitado equipo de protección personal respiratoria.

Los riesgos asumidos por los trabajadores han sido demasiados. Inhalación, proyección de partículas, caídas... Si un trabajador designado, que suele ser un técnico con experiencia, hubiera contralado este trabajo de especial riesgo se hubiera evitado el accidente, que pudo tener consecuencias dramáticas.

Los delegados de Prevención son los representantes legales de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. El comité de seguridad y salud es un órgano paritario y colegiado llamado de participación, destinado a la consulta en materia de prevención de riesgos

 Arriba. ¡LUCHA ANTIFASCISTA!

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