Manuel A. Oliva
CNT - La Puebla del Río (cntpuebla@arrakis.es)
Si en el anterior artículo hablé de cómo debía ser la
cultura preventiva, en éste sólo voy a decir como debe organizarse la
prevención en las empresas según marca la normativa legal. No es la forma
ideal de conseguir la mayor salud y seguridad en el mundo del trabajo, os
lo aseguro. La experiencia que tenéis algunos, las noticias que recibimos
sobre accidentes, sentencias, enfermedades y las estadísticas que así lo
confirman demuestran que la forma general de la organización preventiva
falla. De todos modos es la norma legal y a partir de ella tendremos que
desarrollar nuestra actividad sindical y preventiva. Algunos/as me habéis
preguntado que a quiénes van dirigidos estos artículos. Pues desde al
currito/currita que apenas tiene idea de la prevención, como al
sindicalista que está deseando actuar pero no sabe cómo empezar o está
empantanado en algún manual que cuando intenta aplicarlo en su empresa se
encuentra con un muro. Hablo de estos lectores tipo porque yo soy de estos
tipos. Vamos al lío que no es poco.
En primer lugar deciros que no todas las actividades
por las que uno cobra un sueldo están protegidas por la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales. Policía, seguridad privada, aduaneros, protección
civil, militares, carceleros y empleadas de hogar quedan fuera de la Ley
de PRL. Por otro lado existen Reales Decretos específicos para regular las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en trabajos que por especial
riesgo tienen una normativa más severa: buques de pesca, minería,
construcción, empresas de trabajo temporal. Resaltar también que por
empresas debéis entender las privadas y las administraciones públicas, que
si bien es
tas
últimas tienen algunas peculariedades lo expuesto es válido para ambas,
excepto que se especifique lo contrario.
Para encontrar la norma legal principal que nos dicte
cómo debe organizarse la prevención, además de la Ley de PRL, tenemos que
irnos al Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el reglamento de los
Servicios de Prevención. El capítulo III del R.D. nos dice cómo deben
organizarse los recursos para las actividades preventivas. Las modalidades
a realizar por el empresario, obligado a hacerlo, son las siguientes:
a) Asumiendo la actividad preventiva.
b) Designando a uno o a varios trabajadores para
llevarla a cabo.
c) Constituyendo un servicio de prevención propio.
d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
Estas modalidades pueden darse a la vez pero siguiendo
la normativa que se expresa en el Real Decreto 39/1997. Para que un
empresario pueda realizar personalmente la labor de prevención la empresa
debe tener menos de seis trabajadores. El empresario debe desarrollar su
labor habitualmente en el centro de trabajo, que tenga la formación
necesaria y la empresa no puede estar incluida en los casos que se
contemplan en el anexo I de el RD 39/1997. Como se hace referencia en
varias ocasiones al citado anexo lo expondré casi literalmente:
a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en
zonas controladas según Real Decreto 53/1992, sobre protección sanitaria
contra radiaciones ionizantes.
b) Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy
tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos
para la reproducción, de primera y segunda categoría.
c) Actividades en las que intervienen productos
químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto
886/1988.
d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los
grupos 3 y 4, según Directiva 90/679/CEE.
e) Actividades de fabricación, manipulación y
utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros
objetos o instrumentos que contengan explosivos.
f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de
interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
g) Actividades en inmersión bajo el agua.
h) Actividades en obras de construcción, excavaciones,
movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o
sepultamiento.
i) Actividades en la industria siderúrgica y en la
construcción naval.
j) Producción de gases comprimidos, licuados o
disueltos o utilización significativa de los mismos.
k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de
polvo silíceo.
l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
El empresario puede también nombrar o designar a un
trabajador o trabajadores para que realicen funciones básicas preventivas.
La importancia de este nombramiento radica en que no es un delegado que
viene, o no, de pe a pa. El trabajador designado está trabajando junto al
resto de sus compañeros. Es el prevencionista básico a pie de tajo. Cuando
no resulte suficiente la designación de trabajadores para la actividad
preventiva debe desarrollar esta actividad a través de uno o varios
servicios de prevención propios o ajenos. El trabajador/a o
trabajadores/as designados deben tener la formación, el tiempo y los
medios suficientes y necesarios para desarrollar sus funciones
preventivas.
El empresario está obligado a constituir un servicio de
prevención propio en los siguientes supuestos:
a) Que se trate de empresas que cuenten con más de 500
trabajadores.
b) Que, tratándose de empresas entre 250 y 500
trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo
I.
c) Que aún no siendo empresas incluidas en los
apartados anteriores así lo decida la autoridad laboral.
El servicio de prevención propio tiene que ser una
unidad organizativa específica dentro de la empresa y sus integrantes
deben estar de forma exclusiva dedicados a la PRL. Deben de tener todo lo
necesario: instalaciones, personal, medios materiales para desarrollar la
prevención. Como mínimo debe contar con dos especialidades o disciplinas
preventivas (de esto hablaremos en próximos números). La empresa puede
recurrir a servicios de prevención ajenos para completar al servicio
propio o para labores preventivas cuando, no estando obligado a crear un
servicio propio por ley, sean necesarias la acciones preventivas. También
existe la modalidad de servicios de prevención mancomunados, cuando varias
empresas realizan sus actividades dentro del mismo centro.
Si bien los delegados de prevención y los comités de
seguridad y salud no forman para que de la organización del sistema
preventivo que debe estar establecido por la empresa, son imprescindibles
según la ley de PRL para que funcione la prevención en la empresa. Los
delegados de Prevención son los representantes legales de los trabajadores
con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el
trabajo. El comité de seguridad y salud es un órgano paritario y colegiado
llamado de participación, destinado a la consulta en materia de prevención
de riesgos, debe ser la consulta regular y periódica. Está compuesto por
los delegados de prevención en la empresa y por el mismo número de
representantes de la empresa. Todos los centros de trabajo que cuenten con
50 o más trabajadores tienen obligación de constituir un comité de
seguridad y salud. Dicho comité tiene las competencias de participar y
promover en todo lo referente a la prevención de riesgos. Las facultades
se limitan a conocer situaciones, documentos y poco más. No tiene ningún
carácter resolutivo, sólo consultivo. De los delegados y comités de
seguridad y salud hablaremos en próximos artículos.
Creo que a grandes rasgos he expuesto como debe
organizarse la prevención en las empresas. Con las sucesivas entregas
sobre seguridad y salud en el trabajo y los casos prácticos que iremos
publicando podréis hacer un trabajo prevencionista efectivo o al menos
tendréis las referencias básicas para que los riesgos o desaparezcan o se
aligeren de gravedad.
| Caso Práctico
Limpieza de un depósito. En una empresa, Surita del Galvanizado, S.A.,
se ha parado la línea de galvanizado. Para reparar una fuga en una
cuba dicha línea tiene que parar. La empresa aprovecha para cambiar el
disolvente y limpiar el interior de la cuba donde la suciedad se ha
acumulado. La cuba es rectangular, teniendo una superficie de 5 x 3
metros y una profundidad de 2,50 metros.
Se planifica el trabajo de limpieza, de modo que serán dos
trabajadores, encargados del mantenimiento mecánico, los que
realizarán la limpieza. Vacía la cuba del disolvente, colocan una
escalera de mano para bajar al fondo de la cuba. Uno de los
trabajadores raspa el fondo y llena un cubo con la suciedad. El otro
trabajador retira los cubos llenos para tirarlos en un contenedor
situado en el exterior de la fábrica. El trabajador que está raspando
el fondo se siente mareado, pierde el conocimiento y se desploma. Por
suerte, es visto a tiempo y rescatado del fondo.
¿Cuáles han sido las causas que han provocado el accidente?
- Se ha realizado una deficiente planificación del trabajo de
limpieza de la cuba. Los trabajadores son mecánicos y desconocen las
medidas preventivas que hay que tomar al trabajar en espacios
cerrados.
- No se ha formado ni informado a los trabajadores sobre las
medidas de prevención y protección para el trabajo que les han
asignado.
- No se ha verificado la atmósfera del interior de la cuba, para
comprobar si quedan vapores de disolvente que puedan contaminar al
trabajador.
- No se ha facilitado equipo de protección personal respiratoria.
Los riesgos asumidos por los trabajadores han sido demasiados.
Inhalación, proyección de partículas, caídas... Si un trabajador
designado, que suele ser un técnico con experiencia, hubiera
contralado este trabajo de especial riesgo se hubiera evitado el
accidente, que pudo tener consecuencias dramáticas. |
Los delegados de Prevención son los representantes
legales de los trabajadores con funciones específicas en materia de
prevención de riesgos en el trabajo. El comité de seguridad y salud es un
órgano paritario y colegiado llamado de participación, destinado a la
consulta en materia de prevención de riesgos