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  Panorama general de la Prevención de Riesgos Laborales

Manuel A. Oliva

CNT - La Puebla del Río

Los lectores y lectoras de las anteriores entregas de estos artículos sobre PRL (CNT 296) que estamos publicando en el cnt tienen, en mi modesta opinión, cuatro pilares para apoyarse. Hemos explicado, en la medida que ha sido posible con un par de páginas de este periódico, de dónde viene la prevención de riesgos laborales, desde dónde hay que llevarla a cabo, cómo es la forma ideal y qué forma legal debe tener. En esta quinta entrega quiero mostrar, con las limitaciones conocidas, cómo está la PRL. Para darle a este artículo la máxima expresión de la realidad quiero enfocarlo como un breve estudio de ciencia social.

 

Ante todo debo decir que no todos los profesionales de la PRL son unos mendas de cuidado como el Inspector de Trabajo al que hice referencia en el anterior artículo. Por cierto, quiero hacer referencia a un buen profesor que he tenido, profesional y casi artesano del INSHT. Este buen hombre, curtido en mil batallas preventivas contra los riegos laborales y contra muchas empresas de renombre, nos decía que la PRL era a la vez una ciencia y un arte. Al principio costaba creérselo, pero hasta el momento no he encontrado mejor definición de esta actividad. Intentaré explicarlo un poco.

La ciencia es un conjunto de conocimientos, teorías, hipótesis; demostrables o no con la experiencia. Los errores pueden ser rectificados; a esto se llama ensayo-error. El progreso de las ciencias se logra con conjeturas y refutaciones. Es la filosofía de lo posible, que no es ciencia propiamente dicha, y la doctrina de lo necesario (intentaré ir aplicando estas definiciones a la PRL). El arte, en su más amplia expresión es un conjunto de procedimientos, de obras realizadas con una maña personal. Requiere una técnica y talento particular. La técnica es un conjunto de instrumentos y habilidades de los que podemos y debemos obtener resultados. El resultado en la PRL es evitar los riesgos o reducirlos a su mínima expresión para que el trabajador o trabajadora no sufra daños en su salud. El prevencionista, en sus diferentes versiones incluyendo al sindical, debe de emplear la eficacia técnica de la ciencia y lo contrastado de su arte preventivo. A mi me costó cierto trabajo entender esto, espero que con estas explicaciones os haya facilitado la labor. El prevencionista cualificado recibe el título de técnico en prevención tras un proceso formativo que nos puede parecer adecuado o no. Es un título oficial que se logra tras pasar unas pruebas. Este técnico debe de aplicar la ciencia preventiva aprendida con el arte adquirido, es decir, de una manera eficaz. A nadie le sorprende que se hable del arte de jugar al fútbol. Tampoco que se diga que un cirujano tiene arte. Este profesional ha aplicado una serie de técnicas que ha adquirido tras un largo proceso formativo. La ciencia y el arte se juntan en el cirujano. ¿Por qué no en el técnico en prevención?

Os voy a exponer un muestrario de sucesos, aleatorios de algún modo, y luego intentaremos llegar a algunas conclusiones para que el trabajo preventivo siga unas pautas lógicas y sepamos a que focos de la siniestralidad debemos acudir con mayor prontitud:

 

La Hacienda municipal, bajo mínimos en seguridad laboral.

Los sindicatos denuncian que el Ayuntamiento hace años que incumple la ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Mangueras podridas en el sótano, extintores escondidos tras montañas de papeles, humedades cerca de circuitos eléctricos, cables entre las mesas, luces de emergencias apagadas, puertas que se abren hacia dentro y una original escalera de incendios que desemboca en la primera planta del edificio municipal de la Encarnación, en la que se ubican entre otras las oficinas de Hacienda.

UGT y CC.OO. han denunciado de forma conjunta estos incumplimientos de las normas de PRL ante la Inspección de Trabajo hace más de dos meses y aún no han obtenido respuesta. En 1998 se formularon las quejas y en el 2000 la administración municipal presentó un proyecto de reforma para mejorar las condiciones. Hasta el momento sólo se ha estrechado un pasillo.

(20 minutos, Sevilla, 15 de septiembre, 2003).

 
    Inspector de trabajo condenado.

La sentencia del caso ARDYSTIL condena a un inspector de trabajo a pagar 12,5 millones de euros por las enfermedades laborales sufridas por trabajadoras de un taller textil.

  Los accidentes laborales causan 500 muertos en el primer semestre.

Sólo en los meses de mayo y junio se han producido 200 muertos.

El número total de accidentes con bajas entre los meses de enero y junio ha sido de 439.883. El índice de siniestralidad laboral en España es el mayor de la Unión Europea. La precariedad, la temporalidad y las subcontratas son las causas principales. Las subcontratas son especialmente responsables del alto número de accidentes, actuando como seudo empresas sin estructura ni organización y sin posibilidad factible de aplicar las normas de PRL en ellas.

 

Condenados los responsables de una empresa constructora por dos accidentes mortales.

La audiencia de Valencia ha condenado al gerente de una empresa constructora y al arquitecto técnico de la misma a siete meses de prisión. Los hechos ocurrieron en el año 1995, cuando dos albañiles trabajaban sobre una plataforma en una fachada en construcción en Valencia, a cinco metros y medio de altura. La plataforma sobre la que se encontraban los trabajadores se desplomó y los dos trabajadores murieron en el siniestro.

El juzgado de lo penal absolvió al gerente y al arquitecto técnico. Seis años después de los accidentes el tribunal ha considerado que el andamio, encargado por el gerente de la empresa, no fue revisado por el arquitecto técnico, medida preventiva según las normas de PRL. La sentencia sostiene que, a pesar de existir los recursos adecuados en la empresa para la seguridad de los trabajadores, corresponde a los responsables de la obra exigir la utilización de los mismos. Además de la pena de prisión la sentencia establece una indemnización a las viudas de las víctimas de 34 millones de pesetas.

El País, 1 de junio, 2001.

  Condenados tres directivos por un accidente laboral

Un juzgado de Barcelona ha condenado a penas de hasta tres años de prisión a tres directivos de una empresa de la construcción en la que murió un trabajador de 21 años de edad perteneciente a una empresa de trabajo temporal (ETT).

Esta sentencia es una de las primeras que impone prisión por un accidente laboral. El Director de la empresa ha sido condenado a dos años de prisión por imprudencia por la muerte de obrero, que sólo llevaba trabajando una hora en su puesto de trabajo.

Los hechos sucedieron el 24 de octubre de 1996 cuando el joven resultó aprisionado por una máquina de la empresa cuando se encontraba en la zona de la cadena de producción retirando unos adoquines que se habían caído.

Según la sentencia, la puerta de acceso a la zona de la cadena de producción debía tener un dispositivo de seguridad para impedir su apertura con la maquinaria en funcionamiento, pero éste no funcionaba y, además no tenía célula fotoeléctrica para detectar el paso de personas para detener la cadena.

El periódico, 8 de enero, 2002.

 

Esta serie de sucesos, que podría ser interminable, es un ramillete de ejemplos, con contenido trágico la mayoría, y que nos muestra cómo está el panorama de la PRL. Hay sentencias favorables y en contra de los trabajadores, denuncias que no se toman en cuenta por la Inspección de Trabajo, graves deficiencias en PRL, edificios de la administración que incumplen norma tras norma, trabajadores que mueren a la hora de entrar a trabajar... Algunos podrán pensar que estos ejemplos han sido tomados premeditadamente para mostrar una situación irreal y catastrofista. Nada de eso. Profundizando en el carácter de las ciencias sociales aplicadas a la Prevención de Riegos Laborales, eso de la ciencia y el arte que hablé al principio, os mostraré una serie de datos oficiales recogidos de un informe realizado por el mismísimo INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Desde mi opinión, el INSHT expone los datos de una forma positiva y desdramatizadota; es comprensible. Desde un plano anarcosindicalista de la prevención en Riegos Laborales debemos ver las deficiencias que como veréis son tremendas. Acotado entre paréntesis os expongo lo que se debería hacer si se cumpliera la Ley de PRL u otra lectura de los datos, no recogida en los informes del Ministerio.

Resumen de las conclusiones sobre el estado de la PRL.

- En el 57,7% de los centros de trabajo de 6 o más trabajadores no hay nombrado ningún delegado de prevención. (El 57,7% de los centros de trabajos deberían haber sido sancionados).

- Las modalidades de organización preventiva existentes por orden de frecuencia son las siguientes: Servicio de Prevención Ajeno (38,6%), el empresario asume la función preventiva (27,5%), la designación de uno o más trabajadores (15,6%), Servicio de Prevención Propio o Mancomunado (7,2%). El 23,7% de las empresa no dispone de ningún recurso para la prevención. (Esto no quiere decir que en el 76,3% que tiene recursos se cumpla la normativa en PRL.)

- Sólo en el 30,2% de las empresas se ha realizado evaluación inicial de riesgos. (Dicha actividad es fundamental e imprescindible para el cumplimiento de la Ley).

- Sólo el 19,2% de los trabajadores manifiesta que se ha realizado un estudio específico de riesgos en su puesto de trabajo. (Es decir: en el 80,8 de los puestos de trabajo no se sabe técnicamente qué riesgos comporta trabajar en un puesto determinado).

- El 74% de los trabajadores afirma que en su puesto de trabajo existen riesgos de accidentes. Los principales riesgos son: cortes y pinchazos (35,6%) y golpes (31,6%). (Nada se dice oficialmente que ello es debido a la forma de trabajo capitalista).

- Los factores más frecuentes implicados en la aparición del riesgo de accidente son: el exceso de confianza (51,8%), los esfuerzos y posturas forzadas (19,2%) y el cansancio y la fatiga (17,1%).

- La exposición a contaminantes químicos afecta a un 27,7% de los trabajadores y trabajadoras. El 10,3% está expuesto a ruido elevado, un 11,6% a radiaciones, un 8,1% a contaminantes biológicos y un 4,8% a vibraciones transmitidas a mano-brazo.

- En cuanto a la carga mental un 58,2% mantiene un nivel elevado de atención, un 35,1% un ritmo elevado de trabajo y un 32,2% realiza tareas repetitivas y de corta duración durante más de la mitad de la jornada laboral.

- Respecto a los requerimientos físicos de la tarea durante más de la mitad de la jornada laboral el 34,1% de los/as trabajadores/as debe realizar movimientos de manos y brazos muy repetitivos, el 29,7% debe mantener una misma postura y el 8,4% debe permanecer en posturas dolorosas o fatigantes.

- El horario de trabajo habitual es la jornada partida (56,7%), seguida de la jornada continuada de mañana (23,2%). Existe un predominio del horario rígido (75,4%) y el 24,3% prolonga su jornada sin compensación económica. El trabajo a turnos rotatorios afecta al 11% de los/as trabajadores.

 

Si no os habéis perdido entre las cifras mostradas tendréis un esbozo del panorama del mundo laboral. Algunas cifras deben ser corregidas urgentemente. Otras necesitan un análisis del que los anarcosindicalistas no podemos sustraernos. De forma primordial aquellos que se refieren a la organización del trabajo y formas de producción y que a mí al menos me llevan a una pregunta ¿Es posible la prevención adecuada y razonable de riesgos laborales en un sistema económico capitalista donde los trabajadores y trabajadoras nada cuentan en la organización del modo de trabajo?

Correo electrónico de contacto: cntpuebla@arrakis.es

 Arriba. ¡LUCHA ANTIFASCISTA!

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