|
|
Panorama general de la Prevención de
Riesgos Laborales Manuel A.
Oliva
CNT - La Puebla del Río |
|
Los lectores y lectoras de las anteriores entregas de
estos artículos sobre PRL (CNT
296) que estamos publicando en el cnt tienen, en mi modesta
opinión, cuatro pilares para apoyarse. Hemos explicado, en la medida que
ha sido posible con un par de páginas de este periódico, de dónde viene la
prevención de riesgos laborales, desde dónde hay que llevarla a cabo, cómo
es la forma ideal y qué forma legal debe tener. En esta quinta entrega
quiero mostrar, con las limitaciones conocidas, cómo está la PRL. Para
darle a este artículo la máxima expresión de la realidad quiero enfocarlo
como un breve estudio de ciencia social.
Ante todo debo decir que no todos los profesionales de
la PRL son unos mendas de cuidado como el Inspector de Trabajo al que hice
referencia en el anterior artículo. Por cierto, quiero hacer referencia a
un buen profesor que he tenido, profesional y casi artesano del INSHT.
Este buen hombre, curtido en mil batallas preventivas contra los riegos
laborales y contra muchas empresas de renombre, nos decía que la PRL era a
la vez una ciencia y un arte. Al principio costaba creérselo, pero hasta
el momento no he encontrado mejor definición de esta actividad. Intentaré
explicarlo un poco.
La ciencia es un conjunto de conocimientos, teorías,
hipótesis; demostrables o no con la experiencia. Los errores pueden ser
rectificados; a esto se llama ensayo-error. El progreso de las ciencias se
logra con conjeturas y refutaciones. Es la filosofía de lo posible, que no
es ciencia propiamente dicha, y la doctrina de lo necesario (intentaré ir
aplicando estas definiciones a la PRL). El arte, en su más amplia
expresión es un conjunto de procedimientos, de obras realizadas con una
maña personal. Requiere una técnica y talento particular. La técnica es un
conjunto de instrumentos y habilidades de los que podemos y debemos
obtener resultados. El resultado en la PRL es evitar los riesgos o
reducirlos a su mínima expresión para que el trabajador o trabajadora no
sufra daños en su salud. El prevencionista, en sus diferentes versiones
incluyendo al sindical, debe de emplear la eficacia técnica de la ciencia
y lo contrastado de su arte preventivo. A mi me costó cierto trabajo
entender esto, espero que con estas explicaciones os haya facilitado la
labor. El prevencionista cualificado recibe el título de técnico en
prevención tras un proceso formativo que nos puede parecer adecuado o no.
Es un título oficial que se logra tras pasar unas pruebas. Este técnico
debe de aplicar la ciencia preventiva aprendida con el arte adquirido, es
decir, de una manera eficaz. A nadie le sorprende que se hable del arte de
jugar al fútbol. Tampoco que se diga que un cirujano tiene arte. Este
profesional ha aplicado una serie de técnicas que ha adquirido tras un
largo proceso formativo. La ciencia y el arte se juntan en el cirujano.
¿Por qué no en el técnico en prevención?
Os voy a exponer un muestrario de sucesos, aleatorios
de algún modo, y luego intentaremos llegar a algunas conclusiones para que
el trabajo preventivo siga unas pautas lógicas y sepamos a que focos de la
siniestralidad debemos acudir con mayor prontitud:
 |
La
Hacienda municipal, bajo mínimos en seguridad laboral. Los
sindicatos denuncian que el Ayuntamiento hace años que incumple la ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
Mangueras podridas en el sótano, extintores escondidos tras
montañas de papeles, humedades cerca de circuitos eléctricos, cables
entre las mesas, luces de emergencias apagadas, puertas que se abren
hacia dentro y una original escalera de incendios que desemboca en la
primera planta del edificio municipal de la Encarnación, en la que se
ubican entre otras las oficinas de Hacienda.
UGT y CC.OO. han denunciado de forma conjunta estos incumplimientos
de las normas de PRL ante la Inspección de Trabajo hace más de dos
meses y aún no han obtenido respuesta. En 1998 se formularon las
quejas y en el 2000 la administración municipal presentó un proyecto
de reforma para mejorar las condiciones. Hasta el momento sólo se ha
estrechado un pasillo.
(20 minutos, Sevilla, 15 de septiembre, 2003). |
|
| |
|
Inspector
de trabajo condenado. La sentencia del caso ARDYSTIL condena a
un inspector de trabajo a pagar 12,5 millones de euros por las
enfermedades laborales sufridas por trabajadoras de un taller textil. |
| |
Los
accidentes laborales causan 500 muertos en el primer semestre.
Sólo en los meses de mayo y junio se han producido 200 muertos.
El número total de accidentes con bajas entre los meses de enero y
junio ha sido de 439.883. El índice de siniestralidad laboral en
España es el mayor de la Unión Europea. La precariedad, la
temporalidad y las subcontratas son las causas principales. Las
subcontratas son especialmente responsables del alto número de
accidentes, actuando como seudo empresas sin estructura ni
organización y sin posibilidad factible de aplicar las normas de PRL
en ellas. |
|
|

|
Condenados
los responsables de una empresa constructora por dos accidentes
mortales. La audiencia de Valencia ha condenado al gerente de
una empresa constructora y al arquitecto técnico de la misma a siete
meses de prisión. Los hechos ocurrieron en el año 1995, cuando dos
albañiles trabajaban sobre una plataforma en una fachada en
construcción en Valencia, a cinco metros y medio de altura. La
plataforma sobre la que se encontraban los trabajadores se desplomó y
los dos trabajadores murieron en el siniestro.
El juzgado de lo penal absolvió al gerente y al arquitecto técnico.
Seis años después de los accidentes el tribunal ha considerado que el
andamio, encargado por el gerente de la empresa, no fue revisado por
el arquitecto técnico, medida preventiva según las normas de PRL. La
sentencia sostiene que, a pesar de existir los recursos adecuados en
la empresa para la seguridad de los trabajadores, corresponde a los
responsables de la obra exigir la utilización de los mismos. Además de
la pena de prisión la sentencia establece una indemnización a las
viudas de las víctimas de 34 millones de pesetas.
El País, 1 de junio, 2001. |
| |
Condenados
tres directivos por un accidente laboral Un juzgado de Barcelona
ha condenado a penas de hasta tres años de prisión a tres directivos
de una empresa de la construcción en la que murió un trabajador de 21
años de edad perteneciente a una empresa de trabajo temporal (ETT).
Esta sentencia es una de las primeras que impone prisión por un
accidente laboral. El Director de la empresa ha sido condenado a dos
años de prisión por imprudencia por la muerte de obrero, que sólo
llevaba trabajando una hora en su puesto de trabajo.
Los hechos sucedieron el 24 de octubre de 1996 cuando el joven
resultó aprisionado por una máquina de la empresa cuando se encontraba
en la zona de la cadena de producción retirando unos adoquines que se
habían caído.
Según la sentencia, la puerta de acceso a la zona de la cadena de
producción debía tener un dispositivo de seguridad para impedir su
apertura con la maquinaria en funcionamiento, pero éste no funcionaba
y, además no tenía célula fotoeléctrica para detectar el paso de
personas para detener la cadena.
El periódico, 8 de enero, 2002. |
|
Esta serie de sucesos, que podría ser interminable, es
un ramillete de ejemplos, con contenido trágico la mayoría, y que nos
muestra cómo está el panorama de la PRL. Hay sentencias favorables y en
contra de los trabajadores, denuncias que no se toman en cuenta por la
Inspección de Trabajo, graves deficiencias en PRL, edificios de la
administración que incumplen norma tras norma, trabajadores que mueren a
la hora de entrar a trabajar... Algunos podrán pensar que estos ejemplos
han sido tomados premeditadamente para mostrar una situación irreal y
catastrofista. Nada de eso. Profundizando en el carácter de las ciencias
sociales aplicadas a la Prevención de Riegos Laborales, eso de la ciencia
y el arte que hablé al principio, os mostraré una serie de datos oficiales
recogidos de un informe realizado por el mismísimo INSHT (Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) dependiente del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales. Desde mi opinión, el INSHT expone los datos
de una forma positiva y desdramatizadota; es comprensible. Desde un plano
anarcosindicalista de la prevención en Riegos Laborales debemos ver las
deficiencias que como veréis son tremendas. Acotado entre paréntesis os
expongo lo que se debería hacer si se cumpliera la Ley de PRL u otra
lectura de los datos, no recogida en los informes del Ministerio.
Resumen de las conclusiones sobre el estado de la PRL.
- En el 57,7% de los centros de trabajo de 6 o más
trabajadores no hay nombrado ningún delegado de prevención. (El 57,7% de
los centros de trabajos deberían haber sido sancionados).
- Las modalidades de organización preventiva existentes
por orden de frecuencia son las siguientes: Servicio de Prevención Ajeno
(38,6%), el empresario asume la función preventiva (27,5%), la designación
de uno o más trabajadores (15,6%), Servicio de Prevención Propio o
Mancomunado (7,2%). El 23,7% de las empresa no dispone de ningún recurso
para la prevención. (Esto no quiere decir que en el 76,3% que tiene
recursos se cumpla la normativa en PRL.)
- Sólo en el 30,2% de las empresas se ha realizado
evaluación inicial de riesgos. (Dicha actividad es fundamental e
imprescindible para el cumplimiento de la Ley).
- Sólo el 19,2% de los trabajadores manifiesta que se
ha realizado un estudio específico de riesgos en su puesto de trabajo. (Es
decir: en el 80,8 de los puestos de trabajo no se sabe técnicamente qué
riesgos comporta trabajar en un puesto determinado).
- El 74% de los trabajadores afirma que en su puesto de
trabajo existen riesgos de accidentes. Los principales riesgos son: cortes
y pinchazos (35,6%) y golpes (31,6%). (Nada se dice oficialmente que ello
es debido a la forma de trabajo capitalista).
- Los factores más frecuentes implicados en la
aparición del riesgo de accidente son: el exceso de confianza (51,8%), los
esfuerzos y posturas forzadas (19,2%) y el cansancio y la fatiga (17,1%).
- La exposición a contaminantes químicos afecta a un
27,7% de los trabajadores y trabajadoras. El 10,3% está expuesto a ruido
elevado, un 11,6% a radiaciones, un 8,1% a contaminantes biológicos y un
4,8% a vibraciones transmitidas a mano-brazo.
- En cuanto a la carga mental un 58,2% mantiene un
nivel elevado de atención, un 35,1% un ritmo elevado de trabajo y un 32,2%
realiza tareas repetitivas y de corta duración durante más de la mitad de
la jornada laboral.
- Respecto a los requerimientos físicos de la tarea
durante más de la mitad de la jornada laboral el 34,1% de los/as
trabajadores/as debe realizar movimientos de manos y brazos muy
repetitivos, el 29,7% debe mantener una misma postura y el 8,4% debe
permanecer en posturas dolorosas o fatigantes.
- El horario de trabajo habitual es la jornada partida
(56,7%), seguida de la jornada continuada de mañana (23,2%). Existe un
predominio del horario rígido (75,4%) y el 24,3% prolonga su jornada sin
compensación económica. El trabajo a turnos rotatorios afecta al 11% de
los/as trabajadores.
Si no os habéis perdido entre las cifras mostradas
tendréis un esbozo del panorama del mundo laboral. Algunas cifras deben
ser corregidas urgentemente. Otras necesitan un análisis del que los
anarcosindicalistas no podemos sustraernos. De forma primordial aquellos
que se refieren a la organización del trabajo y formas de producción y que
a mí al menos me llevan a una pregunta ¿Es posible la prevención adecuada
y razonable de riesgos laborales en un sistema económico capitalista donde
los trabajadores y trabajadoras nada cuentan en la organización del modo
de trabajo?
Correo electrónico de contacto:
cntpuebla@arrakis.es |
 |