Manuel A. Oliva
CNT - La Puebla del Río
A
partir de la Ley del 95 DE PRL se crea un nuevo órgano en el mundo laboral, el
Comité de Seguridad y Salud. A pesar de su parecido con órganos creados ante-
riormente no tiene nada que ver. Debemos distinguirlo y hacerlo distinguir entre
otros órganos colegiados, como por ejemplo el Comité de Empresa, que represen-
ta, o se supone que representa, a los trabajadores y trabajadoras de una empresa.
El desarrollo y funcionamiento de este órgano durante los 9 años de existencia, si lo anali-
zamos con frialdad, es muy decepcionante. En primer lugar por su capacidad resolutiva: en la
práctica es nula. El Comité de Seguridad y Salud no es un órgano decisivo, no soluciona nada,
no tiene capacidad para decidir nada, por ejemplo, instalar unos extractores y una ventilación
auxiliar en una nave de montaje. Puede hacer todos los informes y recomendaciones que quie-
ra, pero es la dirección de la empresa, o los gerentes en su caso, quienes deciden si se aplican
las medidas recomendadas por dicho comité. Ante peligros graves e inminentes ocurre lo mismo,
si la empresa no quiere actuar habrá que esperar a un llamamiento de la Inspección de Trabajo
e incluso a veces a una resolución judicial. Esto nos hace pensar si los Comités de Seguridad y
Salud son algo más que un florero para la verdadera prevención de riesgos laborales.
En segundo lugar su implantación y funcionamiento. No están constituidos los comités ni
en el 50% de donde debían estar constituidos por ley. Esto mirando los datos más optimistas.
Además hay que restarle el buen número que no funciona ni siquiera en su nivel "consultivo".
Esto da más que pensar. La inmensa mayoría de delegados de prevención son miembros de los
Comités de Empresa. Ser además miembros del Comité de Seguridad y Salud no les ofrece mayo-
res prebendas (todo hay que decirlo), es más, son más reuniones, se exige mayor preparación,
se les exige mayor responsabilidad. Ésta puede ser la respuesta para que los representantes lega-
les no exijan la creación, o funcionamiento efectivo una vez creado, del Comité de Seguridad
y Salud. Un compañero, trabajador en una fábrica, ofrece, cuasi instintivamente, la solución
para esto: lo mejor sería que los miembros de los comités de empresa no pudieran pertenecer
al Comité de Seguridad y Salud. De seguro que funcionaría algo mejor.
Vamos a pasar a las definiciones legales, aunque no descartaré la crítica insertada que de
seguro será ampliada por aquellas y aquellos que tengan experiencias en su trabajo.
Definición del Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario (formado por empresarios, o en quien
delegue y trabajadores, mejor dicho, sus representantes legales), y colegiado, de participación,
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de pre-
vención de riesgos, es decir, se constituye fundamentalmente para desarrollar la acción pre-
ventiva en la empresa (acción tristemente no desarrollada). Está regulado en los Art. 38 y 39
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La constitución del Comité de Seguridad y Salud
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que
cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresa-
rio y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los
Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén
incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones,
podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o
información, respecto a cuestiones concretas que se debatan en este órgano y técnicos en pre-
vención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el
Comité.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y
Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las fun-
ciones que el acuerdo le atribuya.
Funcionamiento y competencias
Reuniones
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna
de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funciona-
miento.
Competencias
Están recogidas en el art. 39 de la LPRL y son prácticamente las mismas que las de los
Delegados de Prevención:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas
de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de
su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los
proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nue-
vas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención,
y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los
riesgos, proponiendo a la empresa la mejora o corrección de las condiciones deficientes.
Facultades.
En el ejercicio de sus competencias el comité estará facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de tra-
bajo, por medio de visitas.
Prevención
cnt
n°305 octubre 2004
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El comité de Seguridad y Salud
El desarrollo y funcionamiento de este órgano
durante los 9 años de existencia, si lo analizamos
con frialdad, es muy decepcionante. En primer
lugar por su capacidad resolutiva: en la práctica
es nula. El Comité de Seguridad y Salud no es un
órgano decisivo, no soluciona nada, no tiene
capacidad para decidir nada