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n°311 abril 2005
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Colectivo antimilitarista Tortuga
La ley que será remitida al Parlamento, es-
tablece la organización militar conforme a los
principios constitucionales, la colaboración
de las Fuerzas Armadas en la lucha contra
el terrorismo, la consulta previa al Congre-
so de las misiones en el exterior y diseña o
establece una estructura de las Fuerzas Ar-
madas para garantizar la eficacia operativa
y profesionalidad de nuestros Ejércitos.
Esta ley, que responde a un compromiso
del Presidente del Gobierno, sustituye a la
de 1980 y no supone la derogación de las Re-
ales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, sino
todo lo contrario y, además crea el Consejo
de Defensa Nacional y el Código de Conduc-
ta de las Fuerzas Armadas.
El Proyecto de Ley, que consta de un Tí-
tulo Preliminar y cinco Títulos, se inicia con
la exposición de motivos que justifican su
necesidad, entre otras que las Cortes Gene-
rales deben tener una mayor participación y
protagonismo en relación con las misiones
en el exterior o que éstas hayan de ser so-
licitadas por el país en cuyo territorio se de-
sarrollan, autorizadas por la ONU o acordadas
por las organizaciones internacionales de las
que España forma parte.
Para incrementar la eficacia de las Fuer-
zas Armadas la Ley considera a éstas como
una entidad única e implanta una organi-
zación que diferencia con claridad la es-
tructura orgánica y la operativa.
La Ley incluye un Código de Conducta,
que a través de su desarrollo reglamentario
permitirá mantener debidamente actualiza-
dos los valores y reglas esencias que recoge.
El Título Preliminar regula la defensa na-
cional y establece las bases de la organiza-
ción militar conforme a los principios
establecidos en la Constitución.
El Título I se refiere a las atribuciones de
los poderes del Estado en relación con las
Fuerzas Armadas. Atribuye al Rey el mando
supremo de las Fuerzas Armadas, a las Cor-
tes Generales aprobar las leyes relativas a la
defensa y controlar la acción del Gobierno,
entre otras funciones, y al Congreso de los
Diputados examinar -con carácter previo- la
participación de las Fuerzas Armadas en mi-
siones fuera del territorio nacional.
Al Gobierno le asigna la determinación
de la política de defensa, asegurar su eje-
cución, dirigir la política militar y acordar la
participación de las Fuerzas Armadas en mi-
siones fuera del territorio nacional.
El presidente del Gobierno dirigirá la po-
lítica de defensa, gestionará las situaciones
de crisis que afecten a la defensa y llevará
la dirección estratégica de las operaciones
militares en caso de uso de la fuerza. Asi-
mismo, formulará la Directiva de Defensa
Nacional, definirá los grandes objetivos y
planteamientos estratégicos, determinará las
líneas básicas de actuación y ordenará las
misiones de las FAS.
Por su parte, el ministro de Defensa de-
sarrollará y ejecutará la política de Defen-
sa, asistirá al presidente del Gobierno en la
dirección estratégica de las operaciones mi-
litares, dirigirá la actuación de las FAS, de-
terminará y ejecutará la política militar y
dirigirá la Administración Militar.
La nueva Ley crea el Consejo de Defensa
Nacional -que será el órgano colegiado, co-
ordinador, asesor y consultivo del presidente
del Gobierno en materia de defensa- y es-
tablece sus funciones y su composición.
El Título II trata de la Organización del
Ministerio de Defensa como el departamen-
to de la Administración General del Estado
encargado de preparar, desarrollar y ejecu-
tar la política de Defensa del Gobierno y de
las Fuerzas Armadas como elemento esen-
cial de la defensa. Estas se organizan en
una estructura orgánica -para la prepara-
ción de la fuerza- y otra operativa -para su
empleo en las misiones que se le asignen.
El proyecto de Ley establece la estructura del
Estado Mayor de la Defensa, que se consti-
tuye en el órgano auxiliar de mando y apo-
yo al jefe del mismo, y fija sus misiones y
competencias. Asimismo, este título trata
de la organización de la Jurisdicción Mili-
tar.
El Título III regula las Misiones de Paz,
define el tipo de operaciones y su control
parlamentario. Para ordenar operaciones en
el exterior no directamente relacionadas con
la defensa de España el Gobierno consulta-
rá previamente el parecer del Congreso de
los Diputados, esta consulta previa se rea-
lizará mediante procedimientos de urgen-
cia cuando, de acuerdo con compromisos
internacionales, requieran una respuesta rá-
pida o inmediata y cuando por máxima ur-
gencia no sea posible una consulta previa,
el Gobierno someterá al Congreso de los Di-
putados lo antes posible la decisión que
haya adoptado.
Dentro del capítulo I del Título III se es-
tablece en las Misiones de las Fuerzas Ar-
madas el apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado en la lucha contra el
terrorismo y a las instituciones y organis-
mos responsables de los servicios de resca-
te terrestre, marítimo y aéreo, en las tareas
de búsqueda y salvamento.
El Capítulo II del Título III establece las
condiciones de las misiones en el exterior
que se realizarán por petición expresa del
Gobierno del territorio en que se desarrollan,
estén autorizadas por la ONU o acordadas
por organizaciones internacionales de las
que España forma parte; que cumplan con
los fines defensivos, humanitarios, de esta-
bilización o de mantenimiento y preserva-
ción de la paz, previstos y ordenados por
las mencionadas organizaciones. Estas mi-
siones han de ser conformes con la Carta
de la ONU y no contradecir o vulnerar el de-
recho internacional que España ha incor-
porado a su ordenamiento jurídico.
El Título IV establece el Código de Con-
ducta de las Fuerzas Armadas, que tiene por
objeto fomentar y exigir el exacto cumpli-
miento del deber de todos los militares, ins-
pirado en los principios constitucionales,
en el amor a España y en el honor, disciplina
y valor. Un Real Decreto desarrollará este
Código en las Reales Ordenanzas de las Fuer-
zas Armadas.
El Título V trata de la preparación de re-
cursos para contribuir a la Defensa. En su
Capítulo II se refiere a la Guardia Civil, que
en tiempo de conflicto bélico y durante la
vigencia del estado de sitio, las actuacio-
nes de la Guardia Civil serán coordinadas
por el Consejo de Defensa Nacional, depen-
diendo en tales supuestos directamente del
Ministro de Defensa, en los términos que
determine el Presidente del Gobierno.
El Capítulo III de este mismo Título abor-
da la contribución del Centro Nacional de In-
teligencia que será la obtención, evaluación
e interpretación de la información necesa-
ria para prevenir y evitar riesgos o amena-
zas que afecten a la independencia e
integridad de España, a los intereses na-
cionales y a la estabilidad del estado de De-
recho y sus instituciones.
El Capítulo IV establece que en tiempo de
conflicto armado y durante la vigencia del
estado de sitio, el Consejo de Defensa Na-
cional coordinará las actuaciones del siste-
ma de cooperación en materia de Protección
Civil. Y señala que el Cuerpo Nacional de
Policía, en tiempo de conflicto bélico y du-
rante la vigencia del estado de sitio, será co-
ordinado por el Consejo de Defensa Nacional,
dependiendo del Ministro del Interior con el
alcance que determine el Presidente del Go-
bierno.
Se aprueba el Anteproyecto
de Ley de Defensa Nacional
El Ministro de Defensa, José Bono, señala que "esta ley sella una alianza entre las Fuerzas Armadas y la Sociedad a la
que sirve. Por eso, el Parlamento, sede de la soberanía popular, nunca más será un testigo sordo". Además, añadió
José Bono, que "las Fuerzas Armadas llegan más lejos cuando se saben con el apoyo de un pueblo que les respalda y
empuja". Comentarios del "Ministro estrella" aparte, analizamos el texto legal.
Bono no tiene por qué preocuparse, ya tiene casi a punto la nueva Ley de Defensa Nacional.
/ AGENCIAS
Para ordenar operaciones en el exterior
la consulta previa se realizará mediante
procedimientos de urgencia cuando, de acuerdo
con compromisos internacionales, requieran
una respuesta rápida o inmediata y cuando
por máxima urgencia no sea posible una
consulta previa,