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n°316 octubre 2005
Sindical-laboral
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Sección sindical de CNT
Ayuntamiento de Córdoba
Concretamente, la escandalosa actuación
del consistorio en el caso de María del
Carmen Sánchez Sánchez, joven cordobe-
sa que aprobó dichas oposiciones y per-
dió su plaza en un oscuro proceso.
Tras varios intentos por conseguir una
explicación convincente de lo ocurrido y
a la espera de una rectificación por parte
de los responsables del Ayuntamiento de
Córdoba que devuelva a Carmen aquello
que en justicia le corresponde, desde la
Sección Sindical de CNT vamos a iniciar
una campaña pública de cara a que dichos
responsables públicos rectifiquen en el
plazo existente tras la reclamación pre-
sentada por la afectada en el Ayunta-
miento, de modo que no se haga necesario
llevar el caso a la vía judicial.
Con tal fin se ha elaborado un calen-
dario de movilizaciones, actos de protesta
e información a la ciudadanía cordobesa
que se iniciaron el 20 de septiembre con
la convocatoria de una rueda de prensa en
la puerta del Ayuntamiento de Córdoba en
la Calle Capitulares a las 10:00 hrs. y a la
que asistieron tanto Carmen Sánchez como
un representante de la Sección Sindical
de CNT, con la intención de informar a los
medios de comunicación de forma más de-
tallada tanto del contenido de esta cam-
paña como del estado actual de la
cuestión.
A lo largo de las próximas semanas la
CNT cordobesa informará a la ciudadanía
cordobesa de estos graves hechos a través
de folletos, mesas informativas, caravanas
de megafonía, concentraciones y otros ac-
tos públicos dirigidos a denunciar y poner
en conocimiento de todos y todas tales he-
chos y pedir a las personas responsables
la restitución a Carmen de aquello que le
pertenece.
¿Dónde está la plaza de Carmen?
Carmen es una joven cordobesa que, por
aquello de ganarse la vida, decidió parti-
cipar en el concurso oposición convocado
por el Ayuntamiento de Córdoba para la
provisión de 43 plazas de portero/a.
El 7 de julio pasado, y tras la celebra-
ción de los oportunos exámenes de selec-
ción, se publicaba en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Córdoba y
en su página web, tanto la lista de perso-
nas aprobadas como la propuesta de nom-
bramiento de las 43 aspirantes con mejor
puntuación, así como la propuesta de lis-
ta de espera resultante. Carmen estaba en-
tre esas 43 personas aprobadas y
propuestas para su nombramiento.
Posteriormente los hechos se suceden
de forma lógica y normal en estos casos,
hasta el punto de que el 19 de julio se le
cita para que asista al reconocimiento mé-
dico pertinente, dándosele de alta en la
base de datos del área de personal del
Ayuntamiento de Córdoba.
Pero hasta aquí duró la alegría y los
planes de futuro para Carmen. En pleno
reconocimiento médico se le comunica que
había habido un cambio en la lista de
aprobados propuestos para el nombra-
miento de funcionario del Ayuntamiento
de Córdoba y que ella ya no aparecía en
dicha lista. Carmen abandona las depen-
dencias médicas del Ayuntamiento aturdi-
da y sin creerse aún lo que ocurre.
A partir de entonces, Carmen trata de
que se le dé una explicación convincente
de lo ocurrido, encontrándose con un cú-
mulo de excusas contradictorias y absur-
das, así como con un sin fin de errores e
irregularidades en el proceso que, lejos de
convencerla, le muestran a las claras la in-
justicia cometida con ella y otras personas
afectadas por dicho proceder.
Los lamentos y excusas de los respon-
sables de esta situación, desde el Tribunal
de Oposición, con la Concejal Rosa Cande-
lario al frente, hasta los máximos respon-
sables políticos del Ayuntamiento de
Córdoba con la alcaldesa Rosa Aguilar a la
cabeza, no son suficientes para reparar el
daño ocasionado a Carmen.
Actualmente, Carmen está a la espera
de que el Ayuntamiento de Córdoba recti-
fique esta chapuza y le devuelva lo que en
justicia le pertenece. La reclamación pre-
sentada puede ser atendida en un plazo
que expira el próximo 5 de noviembre, sin
necesidad de iniciar una vía judicial para
su resolución. Veremos si se impone la cor-
dura y la justicia en este caso, sin que
desde los/as responsables políticos/as de
este Ayuntamiento se caiga en la tenta-
ción de aferrarse testarudamente a lo in-
defendible.
Hasta entonces, Carmen y quienes la
apoyamos en esta lucha estaremos en la
calle denunciando lo ocurrido y deman-
dando su plaza de portera del Ayunta-
miento de Córdoba a aquellos y aquellas
que se la han arrebatado.
bando la distribución irregular de la jorna-
da de trabajo, definición más flexible de la
clasificación profesional, movilidad funcio-
nal y geográfica...
3. Liberalización moderada del régimen de los
despidos por causas económicas, incluyen-
do además de razones económicas o tecno-
lógicas que los justificasen, razones
organizativas y productivas cuando contri-
buyeran a garantizar la viabilidad futura de
la empresa y el nivel de empleo en la mis-
ma. Esta indefinición de las causas del des-
pido, dio lugar a un abuso por la patronal
ya que dentro de esas 4 causas cabía todo...
4. Reducción de costes empresariales en los
despidos individuales.
5. Deslegalización de buena parte de las con-
diciones de trabajo, en el sentido de tras-
vase de las competencias de regulación de
las mismas desde la ley a la autonomía co-
lectiva, lo que supondrá que si el convenio
estaba para mejorar la ley, ahora el conve-
nio podrá empeorar la legislación.
6. Reordenación de atribuciones de la autono-
mía colectiva normalmente a favor de las
unidades de negociación de ámbito inferior,
ya que en los convenios provinciales es don-
de se consiguen mayores incrementos sala-
riales. Se incorpora también las llamadas
"cláusulas de descuelgue" y se ataca la "ul-
traactividad de los convenios vencidos",
para impedir la consolidación de beneficios
obtenidos en convenios anteriores (en cada
negociación el reloj se pone a cero).
7. Un nuevo proceso de determinación salarial,
dando mayor importancia a los componen-
tes variables de los salarios, de tal forma que
guardasen una mayor relación con la si-
tuación de la empresa.
8. Se incrementó la segmentación del merca-
do de trabajo, con la aprobación del con-
trato a tiempo parcial. También entre
trabajadores temporales e indefinidos con
el aumento en la rotación laboral, deriva-
da de la reducción en la duración de los
contratos temporales.
La desregulación legal que introdujo esta re-
forma, junto con el aumento de la segmenta-
ción laboral, ha generado efectos perversos
sobre el conjunto de la economía, que afectó
negativamente a la productividad, a la com-
petitividad y al consumo.
Está demostrado empíricamente que las em-
presas españolas basan su patrón de compe-
titividad en la suma de: bajos salarios y uso
intensivo de contratos temporales, porque son
empresas que se sitúan en sectores de demanda
media y baja, no pudiendo competir en sectores
de demanda alta, donde se exige valor añadi-
do en los productos y se necesitan trabajado-
res con alta cualificación.
La economía española, a pesar que desde
el año 1980 según el Banco Mundial dejó de
ser una economía en vías de desarrollo, teme
la competencia que le puedan realizar países
que se encuentran en esa situación (países del
Este de Europa), porque la patronal, los polí-
ticos y los sindicatos más representativos si-
guen apostando por una estructura económica
heredada del franquismo.
La tercera reforma laboral (L. 63/1997).
Esta reforma contó con un amplio acuerdo de
UGT Y CC.OO. Tanto ésta como la siguiente in-
trodujo numerosas reformas legislativas en las
modalidades de contrato y en el fomento de
empleo. Así creó una nueva modalidad de con-
trato de fomento de empleo indefinido, cuya
diferencia con los anteriores contratos indefi-
nidos era su menor indemnización por despido;
insistió en sustituir normas legales por reglas
surgidas en la negociación colectiva a través del
Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos y los Acuer-
dos Interconfederales sobre Negociación Colec-
tiva en materia de contratación, jornada,
estructura salarial, clasificación profesional, etc.;
y continuó por la senda de liberalizar el régimen
de despidos colectivos por causas económicas.
Esta reforma laboral no mejoró la situa-
ción negativa creada por la anterior ya que no
incentivó la contratación indefinida, sino que
creó otra segmentación más: los trabajadores
indefinidos surgidos de la reforma del año 1997
y los restantes trabajadores indefinidos.
La cuarta reforma laboral (L. 12/2001).
Al igual que las anteriores reformas ésta tam-
bién pretende combatir la temporalidad in-
centivándola, creando esta vez el contrato de
inserción. Incentiva la realización de contra-
tos a tiempo parcial tras una leve reforma de
éstos, lo que provoca que la segmentación en-
tre trabajadores a tiempo parcial y a jornada
completa aumente, y siga sin producirse un
descenso de la contratación temporal, a pesar
de fijarse una indemnización de 8 días por año
trabajado a la finalización de estos contratos.
Como conclusión podemos decir que la glo-
balización económica provoca la flexibilidad
laboral, en su vertiente externa (contratas,
subcontratas, ETTs), interna (funcional, sala-
rial, en número de plantillas y del proceso del
trabajo) y del tiempo (distribución irregular
de la jornada). Esta flexibilidad laboral se con-
sigue a través de las reformas laborales que
modifican la legislación laboral, que garanti-
za derechos mínimos de los trabajadores.
Esta flexibilidad actúa sobre la estabilidad
en el empleo, las formas y los tiempos de con-
tratación, los horarios de trabajo, la fijación de
salarios, la seguridad y los ritmos e intensidad
en el trabajo, afectando en consecuencia a la
vida de los trabajadores, porque provoca una
precariedad y un abuso de derecho por parte
de la patronal.
Las sucesivas reformas que siguieron a la de
1984, con la supuesta intención de arreglar los
desajustes provocados por aquella, no han tra-
ído consigo más que un agravamiento de sus
consecuencias: mayor segmentación, mayor abu-
so, mayor tasa de temporalidad (la más alta de
todos los países de la OCDE, excepto México).
Desde el punto de vista económico no han
servido para nada, pues no sirven más que
para mantener la penosa estructura económi-
ca española. Por el contrario, ahí están los be-
neficios empresariales (¡esos hacedores de
empleo!) y las subidas del IPC, que nada tie-
nen que ver con las sucesivas congelaciones sa-
lariales y la moderación salarial impuesta por
convenio. Ahí están, en cambio, los datos que
indican que el coste salarial unitario de las
empresas españolas es el mismo que el de las
empresas de Corea del Sur. ¿Y qué decir de la
tasa de desempleo en España, que es la más
elevada de la UE?
La CNT, sin necesidad de echar mano a sus
principios anarquistas, no puede de ninguna
forma defender otra reforma laboral, porque han
demostrado que es un sistema utilizado por los
gobiernos de forma discrecional para empeorar
las condiciones laborales de partida, poniendo
a los trabajadores a merced del capital.
Lecturas recomendadas:
- Ferreiro Aparicio, Jesús, Políticas de
rentas y reformas laborales en Es-
paña
,en Revista MTAS.
- Rico, Francisco Javier, España: sa-
larios y competitividad, en varios
medios.
viene de la página 6
Las sucesivas reformas que siguieron a la de 1984,
no han traído consigo más que un agravamiento
de sus consecuencias
Actualmente, Carmen está a la espera de que el
Ayuntamiento de Córdoba rectifique esta
chapuza y le devuelva lo que en justicia le
pertenece
Graves irregularidades y
errores en las oposiciones
para porteros/as en el
Ayuntamiento de Córdoba
La Sección Sindical denuncia ante la opinión pública
las irregulares que se han producido en el proceso de
selección de porteros/as en este ayuntamiento.

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