Prevención
cnt
n°316 octubre 2005
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Manuel A. Oliva
CNT - La Puebla del Río
A
estas alturas ya debería estar claro que la utilización de los Equipos de Protección
Individual ha de hacerse cuando el riesgo no ha podido ser evitado y no se han
podido tomar medias de protección colectivas suficientes contra esos riesgos. Es
decir, la utilización sería, al menos, la tercera etapa de toda una práctica preven-
tiva, no la primera y única medida.
Los riesgos de accidentes son evidentes en nuestros puestos de trabajo y no disminuyen tal
y como nos indican las encuestas. El 73,7% de los trabajadores ha manifestado en la última
encuesta sobre condiciones laborales que su puesto de trabajo presenta algún riesgo de acci-
dente. Respecto a la situación reflejada en años anteriores se advierte una permanencia en la
apreciación de riesgo de accidente (65% de los trabajadores en 1997, 74% en 1999 y 73,7% en
2003). De los tres sectores estudiados, el que presenta mayor porcentaje de trabajadores que
indican algún riesgo de accidente es la Construcción (98,4%), seguido de la Industria (86,6%)
y, por último, los Servicios (66,8%). En cuanto al tipo de riesgo, destacan, por su frecuencia,
los golpes, señalados por el 35,6% de los trabajadores. A este tipo de riesgo le siguen los cor-
tes y pinchazos (35%), las caídas de personas al mismo nivel (23,8%) y las caídas de obje-
tos, materiales o herramientas (21,4%). Muchos de estos riesgos se pueden evitar con el uso
apropiado y racional de equipos de protección individual, si antes no han podido se elimina-
dos con otras medidas.
El empresario, además de las obligaciones específicas relativas a la elección, utilización y
mantenimiento de los equipos de protección individual, deberá asegurar la formación, infor-
mación y consulta a los trabajadores en cumplimiento de la Ley 31/1995. El "Real Decreto
773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la utilización
por los trabajadores de equipos de protección individual" es la norma básica para el uso
de los EPIs. A este documento le acompaña una guía técnica realizada por el INSHT.
OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO
Según lo dispuesto en el Real Decreto, el empresario estará obligado a:
a. Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual
conforme a lo establecido en el artículo 4 y precisar, para cada uno de estos puestos, el
riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a pro-
teger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.
b. Elegir los equipos de protección individual conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y
6 de este Real Decreto, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la infor-
mación pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.
c. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que
deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
d. Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artí-
culo 7 del Real Decreto.
e. Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el
artículo 7 del Real Decreto.
Se define a los Equipos de Protección Individual como "cualquier equipo destinado a ser
llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que pue-
dan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio des-
tinado a tal fin" (R.D. 773/1.997).
Es así que se entiende por EPI, cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o de que
vaya a disponer una persona con el objetivo de que la salvaguarde contra uno o varios riesgos
que puedan amenazar su integridad física.
También se incluyen como tales:
- Los dispositivos o medios de protección solidarios de forma disociable o no disociable de
un equipo individual no protector que lleve o del que disponga una persona con el obje-
to de realizar una actividad. (brazaletes o bandas de señalización retrorreflectantes aña-
didas a la ropa de trabajo).
- Los componentes intercambiables de un EPI que sean indispensables para su funciona-
miento correcto y se utilicen exclusivamente para dicho EPI.
- Cualquier sistema de conexión comercializado junto al EPI para unirlo a un dispositivo
exterior, complementario, incluso cuando este sistema de conexión no vaya a llevarlo o
tenerlo a su disposición permanentemente el usuario durante el tiempo que dure la expo-
sición al riesgo o riesgos.
No se considerarán como tales:
- Los EPI´s diseñados y fabricados específicamente para las fuerzas armadas, los de auto-
defensa y aquellos diseñados y fabricados para su uso particular contra condiciones atmos-
féricas, la humedad y el agua, el calor, y los destinados a la protección o el salvamento
de personas embarcadas a bordo de buques o aeronaves que no se lleven de manera per-
manente y los cascos o viseras para vehículos de motor o de dos o tres ruedas.
Veamos una clasificación esquemática de los EPIs
UTILIZACIÓN DE LOS EPI
Los EPIs son la última barrera de protección entre la persona y el riesgo. Deben utilizarse cuan-
do el riesgo no se puede evitar o no puede limitarse de forma suficiente con medidas de pro-
tección colectiva o con cambios en la organización del trabajo.
Tanto legal, como técnica y moralmente el uso de un EPI solamente queda justificado
cuando:
- Es imposible eliminar el riesgo.
- Es imposible instalar una protección colectiva eficaz.
- Existe un riesgo residual a pesar de las medidas de protección colectiva.
El EPI es menos eficaz que la protección colectiva y en cierto sentido transfiere al trabaja-
dor/a la responsabilidad de evitar el riesgo que debió ser evitado por el empresario. El traba-
jador/a es una persona que en su trabajo utiliza su cerebro, sus sentidos: vista, oído, tacto,
olfato y sus características individuales. Y tiene unas necesidades: de confort, de comunica-
ción, etc. Todo ello entra en juego en la realización del trabajo y debe ser preservado y no limi-
tado por el uso de EPIs.
Equipos
de Protección Individual
Al llegar a muchos trabajos y pedir medidas de Prevención de Riesgos Laborales, en el mejor de los casos, te suelen
largar una serie de objetos: gafas, guantes, botas, etc. La mayoría de los empresarios entienden la PRL como la
entrega de estos equipos, y que ya así está libre de responsabilidades en el caso de que al trabajador o trabajadora le
sucede algo.
PARTE DEL CUERPO
EQUIPOS DE PROTECCIÓN
Cabeza
- Casco de protección para la industria
- Gorros, gorras, sombreros
Oído
- Tapones para los oídos, de uso múltiple
o desechables
- Protectores auriculares
- Cascos envolventes
Ojos y cara
- Gafas de protección
- Pantallas faciales
- Máscaras para soldaduras
Vías respiratorias
- Máscaras filtrantes contra polvos y gases
- Equipos aislantes con suministro de aire
- Aparatos y material para buceadores
Manos y brazos
- Guantes
- Manoplas, dediles, muñequeras, mitones
Pies y piernas
- Zapatos y botas de seguridad
- Zapatos y botas de protección
(frío, calor, vibraciones, etc.)
Piel
- Crema de protección/pomadas
Tronco y abdomen
- Chalecos, mandiles contra agresiones
mecánicas y químicas
- Chalecos térmicos y salvavidas
- Cinturones de protección lumbar
- Mandiles contra rayos X
Todo el cuerpo
- Equipos de protección contra caídas
- Ropa de protección
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